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SERMÓN: EL CÓDIGO DEL PACTO - PARTE 3 (BOSQUEJO Y AUDIO)

Tema: Éxodo.
Título: El código del pacto - 3.
Texto: Éxodo 22: 1 - 15.
Autor: Pastor Edwin Guillermo Núñez Ruiz.


Introducción:

A. Frases curiosas:

1. Si alguno os quiere robar la esposa, la mejor forma de vengaros de él es dejar que se la lleve. 2. Pedir prestado no es mucho mejor que mendigar, así como el prestar con usura no es gran cosa menos que robar. 3. El que retiene algo que no necesita es igual a un ladrón. 4. Abierto el cajón, convidado está el ladrón. 

B. Esta sección contiene leyes a favor de la propiedad, en ellas se muestran una serie de ejemplos que deberían ser  modelos para juzgar diversos casos, están leyes están divididas en 4 partes

I. LEYES CONTRA EL HURTO.  (Ver 1 – 4).

A. Se nos describen varios casos aquí:

1. Si un ladrón robaba mataba y/o vendía un animal, la restitución por robo era el quíntuple si era un buey el cuádruple si era una oveja ya que este era más valioso. (ver 1).

2. Si se hallaba al ladrón con el animal aún vivo entonces solo pagaría el doble, si no pudiere pagar será vendido como esclavo para que de esta manera pague (ver 5)

3. Si un ladrón era muerto en el acto del robo siendo de noche quien lo mato no era reo de muerte ya que actuaba en defensa propia. Mas si era de día quien lo asesino seria reo de muerte ya que de día podía buscar ayuda, de día podría ver mejor y por qué había menos posibilidad que un ladrón atacara de día. (Ver 2 – 3).

II. LEYES POR EL DESCUIDO. (Ver 5 – 6).

A. Se nos describen dos casos:

1. Si algún animal pasta en el campo de otra persona debía restituir al otro con lo mejor de sus cosechas. (Ver 5).

2. Si prende fuego (costumbre ancestral usada para preparar el suelo para los cultivos) y este se extiende hasta la propiedad de otro entonces deberá pagar lo que se quemó.

III. LEYES POR LA NEGLIGENCIA (Ver 7 – 15).

A. Se nos describen 4 casos:

1. En el caso de haberse dado a guardar dinero o alhajas y son robadas, si se atrapa al ladrón este deberá pagar el doble, si no lo atrapan la persona a quien se lo robaron deberá jurar ante Dios y los jueces que no los tiene en su poder, esto seguirán además un  proceso para determinar culpabilidades. (Ver 7 – 8).

2. Cuando dos personas afirmen ser dueñas de una misma cosa el caso se debe resolver delante de Dios (¿jurando allí?) quien se descubierto diciendo mentiras deberá pagar el doble al verdadero dueño.

3. Si alguien da a otro a guardar alguna posesión a otra persona  y esta muere, se malogra o es robada en tenencia suya deberá jurar que no tuvo nada que ver así el dueño deberá creer y la persona no pagara nada, más si se descubre que lo robo deberá pagara al dueño. 

En el caso que hubiera sido muerto por una fiera lo único que debería hacer es mostrar los restos y no pagara nada entonces.

4. En el caso de préstamos de animales si le pasa algo al animal cuando su dueño este presente no debe pagar nada, si no está presente el dueño entonces no deberá pagar nada y si era alquilado pagara solo lo del alquiler.

VI. LEYES POR VIOLACIÓN (16 – 17).

A. ¿Por qué se incluye aquí esta sección? Se incluye porque en aquellos tiempos las hijas vírgenes eran posesiones de los padres (legalmente toda la familia le pertenecía), entre otras cosas, porque estos recibirían dinero por ellas en el matrimonio, a veces la mujer recibía todo ese dinero o parte de el según el padre dispusiera entonces:

1. Si esta es seducida por un hombre llegando a tener relaciones sexuales con ella debe casarse con ella y pagar el dinero correspondiente, esto si el padre quiere dársela como esposa, sino lo desea el hombre debería pagar igualmente.

Conclusiones:

1. No existía la pena de muerte por robo solo la restitución. Es justo que quien roba compense con la restitución aun actualmente. Esto ayuda a:

(1) aliviar cualquier dolor que haya causado, (2) la otra persona perdonara con mayor facilidad y (3) la próxima vez se pensara antes de cometer el mismo error. 

2. El creyente tiene derecho a la legítima defensa. Lo vemos en el hecho de la muerte del ladrón que intenta robar y es muerto en el acto. Sin embargo, esto no quiere decir que podemos andar asesinando a todo el que nos robe o intente hacernos daño, lo digo en el desafortunado caso que estando en peligro de muerte y defendiéndonos esto resulte en el infortunio de la muerte del agresor, la persona no es culpada por la ley de Dios de asesino.

3. Si por descuido negligencia  nuestra las propiedades de otro son dañadas lo justo es que paguemos por ello cuidémonos de andar guardando cosas de otros.

4. Por ultimo considere los siguientes textos bíblicos sobre el robo: (Miq 6: 10 – 11; 1 Cor 6:10; Efesios 4: 28; 1 Tes 4: 6)

Conclusiones:

¿Como puedes practicar estas cosas en tu diario vivir?


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